jueves, 21 de junio de 2007

Reflexiones de Raquel Camposano Etchegaray

El respeto al Código Penal, leyes complementarias y a los principios del derecho Penal es lo que nos da la seguridad de que no seremos víctimas de arbitrariedades.

Raquel Camposano Echegaray

El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió, por unanimidad, la inaplicabilidad de la ley de amnistía a un caso de condenados por secuestro, me ha hecho reflexionar nuevamente respecto al llamado secuestro permanente que se dice habrían cometido los uniformados.

Sabemos que los detenidos por las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, después del 11 de septiembre de 1973, lo fueron por funcionarios públicos, cometiendo el delito, si se estima que lo hubo, contemplado en el Art. 148 del Código Penal, que se refiere a los empleados públicos que detienen a personas ilegal y arbitrariamente; sin embargo, como las penas asignadas a tal delito son bajas, los tribunales han estimado que debe considerarse que los uniformados cometieron el delito del Art. 141, que es el mismo anterior, pero cometido por particulares. Por lo demás, si se considera que los uniformados actuaron en estos hechos en esta última calidad, no podría exigírseles, como se está haciendo, que reconozcan responsabilidad institucional.

Es un principio del Derecho Penal que para procesar y aplicar pena a una persona debe existir previamente una ley que castigue una acción debidamente descrita, principio acogido en nuestra Constitución Política en su Art. 19 Nº 3 cuando dice “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.” Y agrega: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Hay que recalcar que para una misma acción: detener ilegal o arbitrariamente, el Código Penal contempla aparte la situación si la perpetran los funcionarios públicos o los particulares, por lo que en este punto no caben interpretaciones.

Pues bien, no sólo se ha ignorado la distinción que hace la ley penal al estimar que los uniformados han cometido delitos de secuestro, sino que se ha llegado a la suposición absurda de que los siguen cometiendo después de 30 o 20 años de ocurrida la detención o desaparición del supuesto secuestrado. Digo que es absurda porque es un hecho que han pasado por lo menos más de 15 años desde que los acusados han dejado de estar en situación de mantener el pretendido secuestro. Choca, entonces, la suposición judicial, no sólo con la realidad, sino como lo ha dicho el Presidente de la Corte Suprema, con el sentido común. Resulta de la interpretación hecha por el fallo que comento, que los condenados cumplirán penas mientras siguen cometiendo el delito.

Ahora bien, cabe pensar que esta suposición obedece al deseo de castigar hechos por la gravedad que revisten, no importa cuanto tiempo haya transcurrido desde que ocurrieron. Ello queda de manifiesto en la declaración del ministro Chaigneau, quien dijo que si no se le daba la interpretación aludida, “se habría favorecido la impunidad”.

Creo que la justicia penal debe impartirse con sumo cuidado conforme a las normas que da la Constitución Política y a las leyes que nos rigen. En Derecho Penal no se deben hacer interpretaciones que perjudiquen al reo, elegir la norma penal más grave para aplicarla, aunque no calce con la disposición legal establecida para la situación de que se trata, ni menos hacer interpretaciones que llevan al absurdo de suponer imposibles. Debe tenerse en cuenta la sabia norma del Código Civil que dispone en su Art. 23 que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

El respeto al Código Penal, leyes complementarias y a los principios del Derecho Penal es lo que nos da la seguridad de que no seremos víctimas de arbitrariedades. Es por ello que me preocupa que los jueces al encontrarse ante hechos delictuales, pero que tienen una penalidad baja, que están prescritos o amparados por una ley de amnistía, crean que tienen que castigar a los inculpados de todos modos, llegando a la suposición de imposibles.

En Derecho Penal, si alguien comete un acto repudiable pero que no ha sido contemplado previamente en la ley, no puede ser castigado por analogía ni mucho menos pueden hacerse interpretaciones absolutamente reñidas con la realidad a fin de responsabilizar a ese alguien. En Derecho Penal, las teorías que perjudiquen a un inculpado deben estar plasmadas en la ley positiva para que sean aplicables. De no ser así, no tendríamos verdaderas garantías ante los tribunales.
Publicado en EM 2/12/2004 Art. Editorial

No hay comentarios: