martes, 26 de junio de 2007

¡Formidable Defensa!

Un amigo periodista consiguió un documento EXCEPCIONAL, gracias a que los archivos judiciales son PÚBLICOS pudo poner en circulación por internet la defensa que un BRILLANTE ABOGADO que DESTRUYE uno a uno los "mitos" que se han inventado para perseguir a nuestro MILITARES VICTORIOSOS.
Ya están "condenados" por haber VENCIDO al Marxismo. ¡Ese fue su "CRIMEN"!
(Y los marxistas no olvidan su derrota, ni perdonan a los militares que los vencieron)

En Argentina bautizaron a este proceso como "NUREMBERG AL REVÉS"

En los famosos "Juicios de Nuremberg", en forma implacable los "Vencedores juzgaron a los Vencidos", en nuestros paises es al revés "Los Vencidos juzgan a los Vencedores".

Visiten la dirección donde se aloja esta CONTUNDENTE argumentación, es la defensa de un uniformado contra la calumnia subversiva, en una causa que también afecta al general Iturriaga:.

http://willeke-floel.blogspot.com/

Lamentablemente, así como "no hay peor ciego que el que no quiere ver" ... "No hay peor juez que el que se niega al imperio de la justicia"... Estos argumentos fueron desatendidos por el "magistrado"... los militares "SON CULPABLES", esa era la consigna... ese tenía que ser su veredicto

¡JUECES PREVARICADORES! ¡ESO ES LO QUE SON!

sábado, 23 de junio de 2007

La historia oculta del Juez Solis

Sepan quien realmente es el "Juez Solis", clasico ejemplo de JUEZ PREVARICADOR.

Pinche el siguiente link y conozca las razones del ODIO de Solis contra nuestros militares... y otras "verdades incomodas"

http://oberreutersurdechile.blogspot.com/search/label/Desclasificados%20www.despiertachile.cl

viernes, 22 de junio de 2007

Voto de Minoria

Este es el VOTO DE MINORIA consignado en el fallo judicial que condena al General (r) Iturriaga, recogiendo la postura del Fiscal del Ministerio Público y del ministro Rubén Ballesteros, ambos a favor de aplicar la amnistía, la prescripción y la no aplicación de Tratados Internacionales no vigentes en la legislación chilena, así como rechazar la tésis de la ficción del "secuestro permanente". faltan los condierando no ateigentes a este punto.

Es un documento FUNDAMENTAL, por lo que se recomienda su difusión:

FALLO:

DÉCIMO SEXTO:
Que con los argumentos y criterios adoptados por lossentenciadores tanto en la presente sentencia, como en la de primer grado enlo que ha quedado subsistente, se discrepa del parecer del MinisterioPúblico Judicial que por su dictamen de fs. 2158 estima que se debe revocarla sentencia en alzada y absolver a los acusados por favorecerlos tanto laprescripción de la acción penal como el Decreto Ley 2191, de 1978, sobreAmnistía , y
SEXTO:
Que, los hechos así descritos permiten ser calificados jurídicamentecomo constitutivos del delito de secuestro con grave daño, de Luis DagobertoSan Martín Vergara, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo141 del Código Penal, en su redacción vigente en el mes de Diciembre de1974, por cuanto la víctima ha sido encerrada y detenida por un lapso detiempo no superior a noventa días con grave daño en su persona;

SÉPTIMO:
Que, esta calificación jurídica de los hechos, causa o producediversas consecuencias, entre ellas, que se estima que el delito desecuestro calificado se ejecuta el 17 de Diciembre de 1974 y que susefectos, esto es, la privación de libertad del secuestrado se prolonga porbreve tiempo, dos o tres días; que no hay antecedentes que permitanacreditar fehacientemente que la privación de libertad durara más tiempo;que el estado de consumación se completó con la detención y encierro y conel maltrato grave ocasionado a la víctima; que lo permanente en esta figurapenal, como en todos los delitos permanentes, no es la consumación, esto es,la ejecución completa de los actos de encierro, detención, y aún de maltratoque causa grave daño, lo permanente del delito, es la prolongación delcomportamiento o conducta del sujeto activo que mantiene y hace perdurar elestado de privación de libertad; que el grave daño podrá ser producido poracciones homicidas, de lesiones u otras de la misma naturaleza, y por actosque causen grave perjuicio en sus intereses o bienes y derechospatrimoniales; que el sujeto activo del delito podrá ser un particular, lafigura se incluye en el párrafo 3º, del Título III, del Libro II, del CódigoPenal, relativo a los crímenes y simples delitos contra la libertad yseguridad cometidos por particulares, puede ser también cometido porfuncionarios públicos, lo que acontecerá cuando estos no obren en esa calidad;
OCTAVO:
Que, en el entendido que la privación de libertad de la víctimadurara breve tiempo, probablemente sólo algunos días, resulta procedenterazonar sobre las causales de extinción de la responsabilidad criminal,especialmente de la prescripción de la acción penal;

NOVENO:
Que, la prescripción es una institución fundada en la necesidad deconsolidar y poner fin a situaciones irregulares que se producen con eltranscurso del tiempo, entre la ocurrencia del hecho punible y el inicio dela persecución penal, o entre la expedición de la sentencia condenatoria yel comienzo del cumplimiento de la condena.El delito no ha sido objeto de persecución penal, y la pena, en su caso, noha sido cumplida, produciéndose la cesación o fin de la potestad represivadel Estado.Se generan así, la prescripción de la acción penal y la prescripción de lapena. En este caso, se trata de la prescripción de la acción penal.El transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acciónpunitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a lasdificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestosresponsables como de los interesados en el castigo de estos, la necesidadsocial que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones deresponsabilidad penal que corresponda, y que no permanezca en el tiempo unestado permanente de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienespodrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hechoposible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción comocausa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se hareconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía unacondición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante lasmotivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles gravescomo los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, sepudiese estimular el desconocimiento de los principios generales delderecho, especialmente la vigencia plena de la ley ;
DÉCIMO:
Que, como consta de los antecedentes, los hechos ocurren en los días17, 18 y 19 de Diciembre de 1974, en la ciudad de Santiago, Comuna de Ñuñoa,en la calle Irán Nº 3037, esquina de calle Los Plátanos, siendo visto LuisDagoberto San Martín Vergara por última vez con vida el día 19 de ese mes,presumiéndose que su muerte ocurrió en ese día o en los siguientes, en brevelapso, no más de noventa días.En cuanto a la acción penal, esta se ejercita mediante querella criminalpresentada en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago con fecha 29 de Juniodel año 2002, dirigiéndose en contra de quienes resulten responsables, sindesignarse persona determinada como responsables de los delitos desecuestro, lesiones corporales y de asociación ilícita comprendidos en eselibelo.Sólo con ocasión de la investigación judicial realizada en la causa Rol Nº2182-98 y con posterioridad a la presentación de la querella criminal enreferencia, se interroga, procesa, acusa y condena a los inculpadosContreras Sepúlveda, Krassnoff Marchenko, Iturriaga Neumann y UrrichGonzález, habiendo transcurrido entre los últimos días de vida de la víctimay la investigación criminal que permite inculpar directamente a losacusados, más de 28 años, período de tiempo durante el cual estos no habríansalido del territorio nacional, ni habrían incurrido en nuevos delitos en eltranscurso del tiempo, entre la comisión de los hechos de esta causa y la deinculpación directa como responsables de delito contra San Martín Vergara;
DÉCIMO PRIMERO:
Que, en este caso, por tratarse de la imputación de undelito de secuestro calificado, cuya privación de libertad llegó a su fin enla época antes anunciada, cuya pena es de presidio mayor en cualquiera desus grados, que tiene por dicha circunstancia la condición de crimen que laley castiga con esa pena, el plazo de la prescripción es de quince años,término que en todo caso transcurrió en exceso como se evidencia de lorazonado en el motivo precedente;
DÉCIMO SEGUNDO:
Que, de esta forma ha operado la causal de extinción de laresponsabilidad criminal contemplada en el artículo 93 Nº 6 del CódigoPenal, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: Art. 93. Laresponsabilidad penal se extingue: Nº 6. Por la prescripción de la acción penal;
DÉCIMO TERCERO:
Que, la materia de que se trata, hechos ocurridos conposterioridad al pronunciamiento militar llevado a cabo en el país enSeptiembre de 1973, hace necesario emitir las reflexiones conducentes aestablecer la influencia que los tratados y convenciones internacionales -que en el transcurso del tiempo han llevado a jueces de la República aabsolver o a condenar a militares, a funcionarios civiles adscritos alrégimen militar, o simplemente a civiles - tienen en el ámbito nacional, conel fin de determinar su aplicación en el juzgamiento y condena de losacusados;
DÉCIMO CUARTO:
Que, como se ha expuesto en sentencias anteriores, y como lohace la sentencia recurrida, se trata de establecer que aplicación en elcaso concreto en examen tienen los Convenios de Ginebra de 1949, porque loshechos se habrían perpetrado y consumado, presuntamente en estado de guerrainterna, en virtud de lo previsto en el D. L. Nº 5, de 12 de Septiembre de1973, en especial de los artículos 3º, 146, 147 y 149 de la Convención sobreTratamiento de Prisioneros de Guerra, normativa que contiene la prohibiciónde auto-exonerarse por las responsabilidades en que las Partes Contratantespuedan haber incurrido respecto de graves infracciones, incluido elhomicidio intencional, cometidas durante un conflicto bélico, con o sincarácter internacional, prohibición que alcanzaría a las causales deextinción de responsabilidad penal como la amnistía y la prescripción de laacción penal;

DÉCIMO OCTAVO:
Que, no corresponde rechazar la aplicación de la prescripciónde la acción penal, invocándose el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, convención internacional que Chile suscribió el 16 de diciembrede 1966, siendo depositado el instrumento de ratificación correspondiente el10 de Febrero de 1972 y mandado cumplir y llevar a efecto como ley de laRepública por D. S. Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 30de Noviembre de 1976, realizándose su publicación en el Diario Oficial el 29de Abril de 1989. Comenzó a regir entonces el 23 de Marzo de 1976, conformea lo previsto en el artículo 49 de la misma convención, en consecuencia, ala fecha de comisión de los hechos investigados, aún no se encontraba envigor, porque no se había cumplido con lo previsto en la norma citada, ni sehabía ordenado cumplir como Ley de la República, a través de la publicacióndel correspondiente decreto promulgatorio en el Diario Oficial.Sostener lo contrario, significa crear e invocar otra forma de ficciónjurídica, que se pretende se constituya en la creencia, sin discusión encontrario, de la existencia y presencia de hechos y situaciones que notienen sustento en la realidad, como si realmente lo tuvieran. El decreto ley en referencia no ha podido tener la virtud de producir esatransformación;
DÉCIMO NOVENO:
Que, se decide además, que en virtud de la aplicación delPacto en referencia, los hechos investigados deben ser calificados comocrímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que son por consiguienteimprescriptibles conforme a los principios generales del derecho reconocidospor la comunidad internacional;
VIGÉSIMO:
Que, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes deGuerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y abierta a la firma,ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas porResolución Nº 2391 (XXIII), de 26 de Noviembre de 1968, en vigor desde el 11de Noviembre de 1970, conforme a lo previsto en el artículo VIII.1, contieneen su artículo 1º la definición de los crímenes de guerra y de los crímenesde lesa humanidad y establece su imprescriptibilidad cualquiera sea la fechaen que se hayan cometido, sin embargo, no ha sido suscrita ni aprobada porChile hasta la fecha, y en consecuencia, no era aplicable, ni a la fecha decomisión de los ilícitos ni en la actualidad y, por consiguiente, no hatenido la virtud de modificar ni tácita ni expresamente las normas sobreprescripción contempladas en el Código Penal;
VIGÉSIMO PRIMERO:
Que, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,aprobado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia Diplomática dePlenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de unacorte penal internacional, según el acta final de dicha conferencia y en elacta de rectificación del estatuto original de la Corte Penal Internacionalde 10 de Noviembre de 1998, contiene en sus artículos 7º y 8º lasdefiniciones de crímenes de guerra y en su artículo 29 dispone que los crímenes de competencia de la Corte, entre los que se incluyen los antes nombrados, no prescribirán.
El estatuto de Roma no ha sido aprobado por Chile, en consecuencia, no era aplicable a la fecha de comisión de los hechos investigados, ni lo es ahora, por lo tanto no ha tenido la virtud de modificar ni tácita ni expresamentelas normas sobre prescripción contempladas en el Código Penal;
VIGÉSIMO SEGUNDO:
Que, los hechos de la causa dicen relación con larealización de acciones que miradas imparcialmente, sin los extremos de lasideológicas, son ciertamente graves y reprochables, y desde luego merecenlas sanciones que la ley nacional contempla, y aún de la ley internacionalcuando ella haya sido admitida legal y constitucionalmente e incorporada alderecho nacional, pero sin que ello implique el quebrantamiento de losprincipios que informan y reglan la aplicación del Derecho Penal, entreellos el de reserva o legalidad que garantiza que solamente la ley puedecrear figurar delictivas y determinar sus penas, que los hechos imputadossólo pueden sancionarse como determinados delitos siempre que hayan sidoestablecidos con anterioridad a la época en que ocurren y que la ley penalal configurar y establecer delitos y penas, debe referirse a los hechos quelos constituyen.
Fluyen de estas reglas los principios de legalidad, irretroactividad y detipicidad.
Esta reflexión se formula por este disidente, en vista que pareciera que lo perseguido en materias como las que motivaron la presente causa, es que debe imponerse sanción a toda costa, y que quienes quebrantan la ley penal pueden verse expuestos a ser sancionados mediante estatutos diferentes, unos en una forma y otros con normas diversas, con grave quebrantamiento del principio de igualdad que informa tanto al derecho nacional como al derecho internacional.
Regístrese y devuélvanse los autos.
Redacción del Ministro Nibaldo Segura Peña y la disidencia de su autor.
Rol N° 2165-05. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., HugoDolmestch U. y Abogado Integrante Sr. Domingo Hernández E. No firma elAbogado Integrante Sr. Hernández, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña CarolaHerrera Brummer.

jueves, 21 de junio de 2007

Hermógenes Pérez de Arce (20/6/07)

El Mercurio de Santiago, Miércoles 20 de junio de 2007
"Tramposos"
Hermógenes Pérez de Arce

Por algo tenemos ese amplio repertorio de frases como "pasar gato por liebre", "hacer perro muerto", "contar el cuento del tío", "hacer huevo de pato", "pasar por el aro".

El general Iturriaga se aburrió de que le hicieran trampas, eso es todo. Bueno, si es por eso, muchos pasaríamos a la clandestinidad, pues otros chilenos nos hacen trampas. Hacen casi tantas como los argentinos, que meten goles con la mano y nos cortan el gas. Por algo tenemos ese amplio repertorio de frases como "pasar gato por liebre", "hacer perro muerto", "contar el cuento del tío", "hacer huevo de pato", "arrancarse con los tarros", "pasar por el aro" a alguien o "hacerlo niño" o "meterle el dedo en la boca".

-Justo, al general le hicieron "huevo de pato", pues lo condenaron por mantener secuestrado a un mirista, y todos, empezando por el juez, sabemos que eso no es verdad.

-A ver, pero es que ni siquiera podía ser juzgado por ese delito, pues el secuestro sólo lo pueden cometer particulares. Está en el párrafo 3 del título III del Código Penal, "Crímenes y simples delitos... cometidos por particulares". Y el general era agente del Estado. Si detuvo ilegalmente a alguien, eso estaba penado en otro párrafo, el 4.

-"Gato por liebre". Pero como todos saben que la Dina se terminó hace más de 30 años y que la detención ilegal habría estado a todas luces prescrita y amnistiada, entonces el juez "se arranca con los tarros", condena por secuestro y lo declara permanente, como si siguiera hasta hoy. Por tanto, no hay amnistía ni prescripción.

-Pero es que, entonces, el juez tendría que probar que el mirista sigue secuestrado. El artículo 108 del Código de Procedimiento dice que la principal obligación del juez es probar la existencia del hecho punible.

-¡Dale con los códigos! Eso será en los estados de derecho. Acá el juez hace "perro muerto" y condena sin probar nada. Para eso la izquierda es mayoría en las cortes.

-Oye, pero es que hay otro problema. Para después poder cobrarle los 300 millones de indemnización al Estado por cada terrorista muerto, tienen que reconocer que Iturriaga era funcionario público. Ergo, no era un "particular" ni podía "secuestrar".

-Viejo, a esa altura "ya pasó la vieja" y es otro juicio. Además, aquí todos tienen los cerebros lavados y es muy fácil "meterles el dedo en la boca". ¿Has oído a alguien reclamar porque no se aplican las leyes, salvo a los militares retirados y al diputado Ulloa? Y a los militares retirados los comunistas los escupieron y patearon en la calle.

-No puedo creer que ni la Corte Suprema ni el Tribunal Constitucional digan nada.

-Mira, el general se querelló por prevaricación, que saltaba a la vista. ¿Sabes qué hizo la corte? Nada. Entonces recurrió ante el Tribunal Constitucional, que puede declarar inaplicable un precepto cuando es aplicado contra la Constitución en un juicio, lo que era evidente en este caso. Pero el TC declaró inadmisible el recurso.

-Y su institución, el Ejército, ¿no dijo nada ante tanta ilegalidad?

-¿En qué país vives, ganso? Dijo que quien estaba fuera de la ley era Iturriaga.

-Entonces parece que la cosa no tiene remedio.

-Mira, es la primera frase realista que te oigo en esta conversación. Pero todo es todavía peor de lo que crees: la Corte de Talca acaba de condenar por homicidio a un carabinero por matar a un terrorista que llevaba 12 cartuchos de dinamita e intentó dispararle, en Talca, en 1974. Fue sobreseído ese año judicialmente, felicitado por su institución y ahora, 33 años después, los familiares del terrorista se querellaron y el carabinero, hoy retirado, ha sido condenado a cinco años y un día de presidio. Contra la cosa juzgada, la amnistía y la prescripción. ¿Ves que todo, como diría Murphy, puede ser todavía peor?
-

Pista para la "Oficina"


Ante tanta ineficiencia e incompetencia demostrada por la "Agencia Nacional de Inteligencia", cuyo solo nombre ya parece una cruel ironia, comparable solo con llamar "Concertación" a la bolsa de gatos que nos gobierna (o mejor dicho a los gatos de campo que nos desgobiernan), hemos querido dar una "pequeña pista" a los "Sabuesos policiales" que persiguen tan infructuosa como injustamente a nuestro GENERAL ITURRIAGA.

"La Oficina", llamada así por los propios residentes de la Moneda, por la similitud con la "Comedia de errores" homónima, que transmitía el "Jappening con JA" ("en tiempos de la oprobiosa Dictadura") ha desatado una "feroz cacería", con recompensa y todo (no podía ser de otra manera tratándose de "concertacionistas")

Para ellos este "datito".

P0r favor, quienes tengan otras pistas no las manden al correo de la Presidencia... (arriesgan demanda)

"Distinción" al C.J.E.


Esta distinción, entregada al Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General Izurieta generó el intercambio de correos que ilustró la entrada precedente.


Le otorgo la "distinción" "Gran Calzonudo 4 Estrellas", en Grado de Arrastrado Experto en Mimetismo Ideológico.

"Pasas" para la memoria

Algunos "antiguos camaradas" tienen muy mala memoria ("para algunas cosas") aqui vemos como el hijo del General Contreras le "refresca" la memoria a uno de los "desmemoriados" que pululan en el Chile de la Concertación.

Por deferencia a su familia (mal que mal lleva el mismo apellido) hemos borrado sus datos.

----- Original Message -----

Manuel Contreras Valdebenito
El día 16/06/07, XX NN escribió:

Estimado ManuelEl mail que me acabas de enviar, ofende mi amistad y aprecio hacia ti y te agradeceria no me enviaras basuras como esta.

Atte.EA


From:
To: XX
Sent: Sunday, June 17, 2007 12:04 AM
Subject: se reenvía a pedido de Manuel Contreras

Conforme; sólo espero que recuerdes los tiempos en que te jactabas de "haber matado tu primer huevón a los 21 años". Si no te acuerdas yo sí y lo comentabas en 1980, cuando vestías tu uniforme de combate, tu piocha de comando y boina negra, recordando los tiempos posteriores al 11 de septiembre de 1973. La misma "basura" que cobardes de hoy desconocen en un General en retiro al cual lo tildan de delincuente y apoyan a jueces prevaricadores, corruptos, vengativos, malignos, ateos y marxistas.

Y esta "basura" que te envié no fue para molestarte, sino para que como general de Ejército activo, veas lo que miles de personas están pensando de las palabras del CJE y del ministro de Defensa, que por si no lo sabes fue mirista y arrancó de Chile jabonado de la manos de la DINA, institución que mandó mi padre y de la cual siento el mayor de los orgullos, tanto por la limpieza que hicieron de la verdadera BASURA como por la hombría y valor que tienen hombres como él y el General Eduardo Iturriaga en el día de hoy abandonados a su suerte por hombres como tú, el CJE y la mayor parte del cuerpo de generales que nuestro Ejército no se merece.

Dios mediante aparezcan otros Pinochet, Merino, Leigh y Mendoza que nos salven de la BASURA que nos mal gobierna y condena.

A mucha honra, POR CHILE.

Principio de Legalidad y Derechos Humanos

Por su notable claridad y fundamento, rogamos la difusión de este texto:
A través de una errónea interpretación de las disposiciones de los convenios de Ginebra de 1940 se vulnera abiertamente el principio de la legalidad.

Hernán Salinas Burgos
Profesor de Derecho Internacional UC

Uno de los componentes esenciales del derecho de la justicia y del Estado de Derecho es el principio de la legalidad, reconocido en nuestra Constitución Política (Art. 19 Nº 3) y en instrumentos internacionales vigentes en Chile, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 11, párrafo 2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Art. 15, párrafo 1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 9).

Este principio supone el conocimiento previo no sólo de lo que está prohibido, sino también de la sanción que la conducta prohibida acarrea, como presupuesto de la eficacia preventiva general de la norma penal. De esta manera, el tipo penal exige para su existencia la doble determinación por el legislador de los hechos punibles y las penas a aplicar, y proscribe, en consecuencia, la aplicación extensiva o por analogía de la ley penal.

Si examinamos las últimas sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y ministros de fuero (Muñoz y Billiard), se observa, en relación con la aplicación de las Convenciones de Ginebra de 1949 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, una vulneración del principio de legalidad. En efecto, las referidas sentencias desconocen expresamente la distinción que los Convenios de Ginebra de 1949 efectúan entre los regímenes jurídicos aplicables en conflictos armados internos e internacionales (Arts. 2 y 3 común).

Si bien, a la luz de dichos tratados internacionales, la situación que se vivió en Chile (período 1973 – 1978) puede ser discutida como un conflicto armado interno, es absolutamente indiscutido que no puede ser calificada como un conflicto armado internacional.

Como lo establecen los autorizados “Comentarios” formulados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 constituye una “convención en miniatura” y, por tanto, la única disposición aplicable en caso de conflictos armados internos, a menos que un acuerdo especial entre las partes en conflicto ponga total o parcialmente en vigor otras disposiciones convencionales.

La misma disposición aludida establece que su aplicación no produce efecto sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto. Esto implica que la aplicación del artículo 3 para el bando adverso al gobierno constituido no le confiere ningún derecho a una protección especial, como es el régimen de prisioneros de guerra, careciendo de efecto sobre el trato jurídico o político que puede acarrearle su comportamiento.

Por el contrario, las referidas sentencias, al aplicar disposiciones propias del régimen jurídico de los conflictos armados internacionales (Arts. 105 y siguientes, 130 y 131 del Convenio III y 146, 147 y 148 del Convenio IV) y con el objeto de concluir que los delitos materia de dichas sentencias son imprescriptibles e inamnistiables, los califican como infracciones graves, calificación jurídica inexistente en el referido artículo 3. Es así que a través de una errónea interpretación de las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 se vulnera abiertamente el rpincipio de la legalidad, sujetando a los inculpados a un tipo penal inaplicable, como es el de las infracciones graves.

A su vez, dichos fallos, con infracción del rpincipio de legalidad y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aplican la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual, al no haber sido ratificada, no se encuentra vigente en Chile.

Al respecto, este tratado, luego de explicar lo que la expresión “desaparición forzada” significa, determina que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada y a imponerle una pena apropiada.

Es así que la Convención no establece ningún tipo penal según las exigencias del principio de legalidad, sino que describe la figura que deberá contener el tipo penal de la desaparición forzada de personas y, como una secuencia lógica, exige a los Estados partes la sanción de ese tipo penal según los procedimientos constitucionales, para poder otorgar a los Estados jurisdicción sobre el mismo.
Publicado en EM 5/2/2005

¿Quienes eran el Juez Solís y sra.?

Transcribimos un dialogo difundido por internet, los correos están verificados, proceden de fuentes conocidas, plenamente identificadas, la información por lo tanto es fidedigna (A-1)
Por razones fáciles de entender, no revelamos la indicación directa de la fuente, ni los datos que la puedan individualizar, asimismo, los nombres completos de las personas aludidas han sido limitados a sus iniciales.
Más que la fuente (por nosotros autentificada) lo valioso es la INFORMACION que entrega.

Estimados amigos:

Lo descrito abajo por nuestro amigo C. C., es absolutamente ciertoy soy testigo presencial, que, el juez Solís era Mirista al igual que su esposa, quien estuvo detenida en Santiago.

El Sr. General Contreras, quien en esa época era Director de la recién formada DINA, en Noviembre de 1973, a un grupo de Oficiales, que también pasamos a integrar dicho Servicio, nos entregó en la Academia de Guerra, revisar los listados de detenidos del Estadio Nacional, donde pudimos constatar, que, se encontraba detenida Margarita Tapia, esposa del Juez de San Fernando Alejandro Solís, ambos, pertenecientes al MIR. Esto llevó a que, el General Contreras, informara al General Pinochet, quien dispuso personalmente que, dicha mujer, fuera dejada en libertad y no se actuara contra Solís, para no alterar entonces, las relaciones con el Poder Judicial. Lo que se cumplió.

Esta información yo la remití hace algunos años, pero, no fue tomada en cuenta por quienes la recibieron en la época.


F. G. S.

Buen punto, de F. M., con razón estamos con problemas, pero jamás derrotados.....
Hay que inscribirse en todos lados, esto ya es real un movimiento para parar con estos abusos....
Porque el juez Solis dejó perdido al mirista en cuestión tanto tiempo?...Saben porque...Porque no está Mi General Pinochet y no tiene a quien joder...despues vendrá otro oficial en retiro...
difundir este aviso de M. lo mas posible..
saludos

gorrits


PARA QUE SEPAN CON QUE JUSTICIA ESTAMOS METIDOS...Esto salió publicado en el Blog de El Mercurio del jueves 14 de Junio de 2007:

"El Ministro Alejandro Solís Muñoz y su mujer la Sra. Margarita TapiaTorres, estaban filiados como miristas, desde que él era juez en SanFernando en 1973. El Ministro, entonces Juez en San Fernando en 1973,escondió en su casa a varios miristas prófugos de otras zonas delpaís." F. M. C.

Declaración de la COPERFFAA

DECLARACION DE COPERFFAA A LA OPINIÓN PÚBLICA Y CAMARADAS DE ARMAS EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LAS FF.AA. Y DE ORDEN Y SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA

Ante declaraciones formuladas por diversos sectores y personas con distinta percepción sobre la situación que afecta al Mayor general EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, la Coordinadora de Personal en retiro de las Fuerzas Armadas (COPERFFAA) en nombre de las organizaciones adscritas y adherentes a sus principios, postulados y objetivos, desea expresar lo siguiente:

Ratifica y hace suyas las declaraciones de dichas organizaciones a través de sus Presidentes y las de distinguidos Oficiales Generales y Almirantes en situación de retiro que, con altura de miras, se han referido a la ingrata situación a la que fuera llevado el Sr. General Iturriaga.

De la misma forma, expresa su total repudio a las insolentes y desmedidas declaraciones de personeros de Gobierno y colaboradores de éste, en que han querido motejar como “delincuente” a un prestigioso General de la República, tratando de ponerlo a la altura de delincuentes comunes, terroristas y pedófilos, aprovechando su transitoria posición de poder y dejando ver su permanente empeño por desinformar a la opinión pública a través de medios de comunicación masivos de toda índole; y su reconocida ignorancia sobre virtudes y valores militares como honor, valentía, lealtad, patriotismo y otros.

Al respecto, COPERFFAA desea recordar a la opinión pública que en 1973, un 11 de Septiembre, la inmensa mayoría del pueblo de Chile e instituciones fundamentales de la República como la Cámara de Diputados, la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República y otras, a través de sus FF.AA. de Orden y Seguridad de la época, desalojaron de La Moneda a los verdaderos delincuentes que a esa fecha ostentaban ilegítimamente el poder de la Nación y hacían uso de organizaciones paramilitares – también ilegítimas – pretendiendo con ello transformar a Chile en una nefasta tiranía marxista, aún a costa de la guerra civil que preparaban larvadamente a espaldas de la mayoría de su propio pueblo.

Cabe recordar además que, la acción del 11 de Septiembre, que diera inicio a la revolución cívico militar más trascendente de nuestra historia después de la guerra por la independencia de Chile, contó con el beneplácito de 3 ex – Presidentes de la República, como quedara ratificado con su presencia, en el acto de Acción de Gracias efectuado ese mismo mes, por la salvación de la Patria.

Finalmente, expresamos que el General Iturriaga, quien continuará ostentando su grado y rango aún después de fallecido – a diferencia de transitorios personajes que pueden llegar a ocupar altos cargos políticos, luego de lo cual vuelven a su condición previa al rango ejercido – cuenta con el más absoluto respaldo moral de todos nuestros asociados, dejando claramente establecido que su rebelión la entendemos – no contra la Justicia – bien superior insustituible para un verdadero estado de derecho, sino contra la injusticia de quienes tienen el poder constitucional y moral de aplicar ésta en forma equitativa e imparcial, lo que no ha sido en el caso de este General de la República y de otros tantos camaradas.

Recordamos asimismo, que cuando los hombres son llevados a situaciones límites, adoptan resoluciones y acciones extremas. Nuestra Historia pasada y reciente cuenta con numerosos casos que lo comprueban.

El Mayor General Eduardo Iturriaga Neumann fue arrastrado a una situación límite y como soldado adoptó una resolución extrema, en defensa de su honor y de su dignidad personal y familiar.

Es de esperar – por el bien superior de la Nación – que las autoridades competentes saquen las adecuadas conclusiones de este hecho, con mirada de largo plazo y espíritu de estadistas, en pos de una verdadera y necesaria unidad nacional.


Fdo.)JAIME NÚÑEZ CABRERA
BRIGADIER GENERAL
PRESIDENTE DE LA COPERFF.AA

Apoyo Centro de Generales en Retiro

Transcribimos la decidida actitud de apoyo del Centro de Generales. Cabe recordar que los "profesionales de la prensa" que cubrían la noticia dieron aviso a los "activistas de los derechos humanos" quienes a golpes insultos escupitajos y amenazas intentaron amedrentar a nuestros valientes generales.

¿Y la Fuerza Pública? ¡Muy bien, gracias!

Tomaron nota de todo lo sucedido para transmitirlo a la Moneda, pero en ningún momento evitaron las agresiones contra ciudadanos que solo manifestaban su apoyo a uno de sus pares, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión... (pero que solo es válido para algunos)

Vemos con honda preocupación, la actitud asumida por nuestro camarada de armas, el general en retiro Eduardo Iturriaga Neumann, en el sentido de pasar a la clandestinidad, situación que comprendemos debe significar una angustia indecible para su entorno familiar y círculo de amistades a quienes hacemos llegar nuestra más sentida solidaridad.

Todo lo anterior es producto de la sentencia en materia de DD.HH. que lo condenó por presunciones y por la ficción jurídica del secuestro permanente, tal como lo señala el propio general (r) Iturriaga en su declaración. Más aún, al comprobarse que a pesar de haber transcurrido más de 30 años de los hechos, no se le aplica la prescripción, mientras que sí se ha aplicado recientemente para procesos de 5 años, lo que comprueba la existencia de un doble estándar jurídico-político en estas materias.

En todos los países en que se ha sufrido por conflictos suscitados con los gobiernos marxistas, incluyendo a Alemania con la caída del muro de Berlín y a España con la guerra civil que costó más de 1 millón de muertos, se logró una reconciliación nacional y el término de todos los procesos judiciales, tendientes a evitar la repetición de hechos tan dramáticos como los vividos por el coronel (r) Germán Barriga Muñoz ( Q.E.P.D.), quien fue víctima de las funas y, al habérsele cerrado todas las puertas, se suicidó al igual que el más reciente caso de un empleado civil ayudante de cocina Carlos Marcos Muñoz (Q.E.P.D.), acusados injustamente y agobiados por continuas presiones judiciales.

La antes situación descrita, compromete a todos los sectores de la sociedad nacional para lograr en forma impostergable y prioritaria, una solución política que resuelva definitivamente la dramática situación jurídica y personal que afrontan centenares de respetados ex uniformados y civiles de nuestro Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, los que han llegado a una situación límite junto a su entorno familiar.

Declaramos ante la opinión pública que no están solos y que no escatimaremos esfuerzos hasta que se les apliquen las leyes vigentes en nuestro país tales como: la amnistía, la prescripción, el debido proceso, la cosa juzgada, etc., instancias todas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, pero que han sido vulneradas constantemente, como lo avalan distinguidos y versados juristas nacionales.

Gral. (r) JUAN GUILLERMO TORO DAVILA
Presidente del Centro de Generales de Ejército en Retiro
Santiago, 13 de junio de 2007.-

Patricio Díaz Fuenzalida

Carta pública de Coronel de Ejército en retiro:
Sr. GeneralEduardo Iturriaga Neumann:

No se puede imaginar el orgullo de soldado que me ha brotado de mi alma al haber tomado conocimiento por todos los medios existentes de que Ud. se habìa declarado en rebeldía contra la "injusticia". La maquinaria gubernamental muy dolida y sorprendida se ha dejado caer ya con toda su mentirosa prensa y con su policía política. "A BUSCARLO Y ENCONTRARLO A CÓMO DE LUGAR" es la orden del día de Palacio, porque una vez más ante el mundo hacen el loco. Por eso pienso, que han dicho que Ud. no tiene honor, que es cobarde etc., y seguirán diciendo e inventando muchas cosas más.

Creo debe tener claro que los que "cacarean" esas cosas hoy, fueron los mismos que dejando su honor y hombría en Chile se metían como ratas en embajadas marxistas para la gesta heroica del 11 de Septiembre de 1973.

Ellos sí eludieron la justicia y dejaron a sus "compañeros" y partidarios que por no tener pitutos para arrancar como ellos, debieron quedarse reconstruyendo nuestra querida Patria.

Una vez reconstruido Chile por haber sido golpeado por la peor crisis que ha pasado nuestro Chile en su historia, fueron llegando uno a uno estos siniestros personajes. Esos mismos hoy ocupan altos cargos de gobierno, son parlamentarios renovados o camaleones de la política como se les llama a otra fracciòn y se acuerdan de "su" pueblo solo en vísperas de elecciones.

Hay que leer cualquier prensa para enterarse qué se robaron ayer. Esos ladrones que han robado dinero de todos los chilenos durante 17 años, sí tienen justicia y los que están medios complicados ¡no importa! porque pegamos un telefonazo, hacemos un poco de loby y "yastá", les aplicamos una ley de prescripción y váyase para su casa porque aquí no ha pasado nada. En fin mi General, podría escribir mucho más, pero no quiero latearlo con cosas que todo Chile las sabe. Lo único que he querido hacer con este e-mail es manifestarle que estoy con Ud., lo apoyo ABSOLUTAMENTE y "FONDÉESE" lo mejor posible, pensando en que es factible que en unos años más, cuando haya pasado la marea roja y la injusticia vuelva a ser justicia, podamos TODOS LOS CHILENOS gozar de la ley de amnistía que está, que se aplique para todos y podamos nuevamente mirarnos como hermanos y no como ahora en distintos bandos. Con un fuerte abrazo y quedando "a su orden", se despide de Ud.
Patricio Díaz Fuenzalida Coronel de Ejèrcito (R)

Ivan Godoy Cáceres

Nos complace presentar una carta que narra un hecho histórico conocido, la abierta ILEGALIDAD en el proceder de José Antonio Viera Gallo, esbirro de las hordas marxista bajo la dictadura de la UP.
Los sucesos narrados en esta misiva están respaldados por un video que se aloja en www.youtube.com apenas tengamos la dirección exacta la difundiremos.
“EL LADRÓN DETRAS DEL JUEZ”

Con fecha 13 de Junio de 2007 , el Ministro Secretario General de Gobierno, Don José Antonio Viera Gallo declara en medios de Televisión sobre la ” FALTA DE HONOR “ entre otras groserías , del General Eduardo Iturriaga Neumann , quien se ha negado a seguir aceptando la “Justicia” impuesta por el nuevo ” MODELO” de ESTRATEGIA MARXISTA , aquella que CASTIGA SIN PRUEBAS a los MILITARES QUE DEFENDIERON A CHILE DE LA INVASIÓN TERRORISTA-INTERNACIONAL y LIBERA a los VERDADEROS ASESINOS de la DEMOCRACIA , aquellos que hoy gozan de plena LIBERTAD , apoyados y defendidos a través de las PRESIONES POLITICAS que el Sr. Ministro Viera Gallo conoce muy bien.

El señor Ministro también sufre de mala memoria , al parecer es un mal que afecta en forma genérica a todos los “violentos y trasgresores” que integraron el gobierno Marxista de la Unidad Popular , pero yo le refrescaré la memoria:

“Un día del mes de mayo de 1972 , el Movimiento Campesino Revolucionario dirigido por los miristas acordó la toma y ocupación ilegal de todos los Fundos de Melipilla y San Antonio , con los correspondientes hechos de violencia, secuestro de agricultores, caminos tomados , barricadas y enfrentamientos.

El Juez de Melipilla no dudó de su difícil misión de administrar justicia y dispuso a Carabineros la detención de 41 campesinos extremistas que dirigían la acción.

Fueron declarados reo por usurpación de tierras con violencia y pasaron a los calabozos de la cárcel de Melipilla. La respuesta no se hizo esperar, y doscientos (200) miristas , socialistas y mapusistas (Movimiento extremista al que pertenecía el Sr. Ministro Viera Gallo), armados de horquetas y garrotes, ocuparon el Juzgado de Melipilla , tomando como rehenes al magistrado y a seis funcionarios. Los injuriaron soezmente y amenazaron con ahorcarlos.

Desde Santiago, el Intendente, Alfredo Joignant (Socialista), ordenaba a Carabineros NO intervenir, manifestando que él se trasladaba a Melipilla acompañado del Subsecretario de Justicia de la época, el mapucista José Antonio Viera Gallo.

Los extremistas conminaron al magistrado a dejar en libertad a sus compañeros , de lo contrario podría sufrir la justicia revolucionaria.

El hoy Ministro Viera Gallo , hablándole a gritos al juez Mario Olate, le previno que NO ordenase a Carabineros detener a quienes efectuaron la toma y el secuestro, porque ellos no le obedecerían”. ( Millas, H.(1973),”Anatomía de un Fracaso”, La Experiencia Socialista Chilena. Editora ZIG-ZAG, S.A. , p. 122,123,124,125.)

El Sr. Viera Gallo hoy también ostenta un cargo público como en aquella oportunidad, y también hace uso y abuso de su condición para insultar a quien entregó toda su lealtad a su Patria, al luchar por IMPEDIR que nuestro País cayera en manos del Terrorismo Internacional, ese que el Ministro representaba y apoyaba el año 1972 , para que sometiera a Chile y su gente a una DICTADURA MARXISTA-LENINISTA, tal como la sufrieron tantos países del mundo.

Sr. Ministro Secretario General de Gobierno Don José Antonio Viera Gallo , le es familiar este viejo dicho:

“EL LADRÓN DETRÁS DEL JUEZ”.

Fdo. IVAN LUCIANO GODOY CACERES , Teniente Coronel (R), pero del Ejercito del año 1973.-

Apoyo del Honorable Diputado Jorge Ulloa

Transcribimos texto difundido por la Agencia ORBE:
Jorge Ulloa, Diputado UDI entregó apoyo público a general (r) Iturriaga Neumann, parlamentario opositor dijo que tanto para él como para muchos chilenos no es deseable ni comparte este tipo de acciones, pero en este caso dijo entender la rebeldía por "tratarse de una injusticia altamente politizada".

CONCEPCIÓN, junio 15.- En su calidad de integrante de la comisión de Defensa de la Cámara Baja, el diputado UDI por la Octava Región, Jorge Ulloa, entregó su apoyo público al ex uniformado Raúl Iturriaga Neumann, quien es prófugo de la justicia luego que se declara en rebeldía por un fallo judicial en su contra.

Según informó radio Digital FM, el parlamentario opositor, dijo primero, que tanto para él como para muchos chilenos no es deseable ni comparte este tipo de acciones, pero en este caso dijo entender la rebeldía por "tratarse de una injusticia altamente politizada". "No puede que una persona pueda estar secuestrada durante 30 años", dijo Ulloa.

Criticó además los dichos del subsecretario del Interior, Felipe Harboe, quien se refirió a Iturriaga Neumann como "un delincuente". Según, Ulloa este tipo de declaraciones, lo único que logran es aumentar las odiosidades entre los chilenos

Alfonso Filippi

Transcribimos carta publicada por el diario "La Segunda"

Alfonso Filippi:

"Al igual que lo ocurrido con el gobierno de Allende, que siendo legítimo en su origen, se ilegitimizó con las arbitrariedades e ilegalidades que cometió, el Poder Judicial ha devenido igualmente ilegítimo con las arbitrariedades, ilegalidades, dobles estándares y demás actuaciones caprichosas y serviles, propias de una venganza política y no de un juicio justo, que ha empleado para juzgar a los militares. En tal predicamento, es legítimo el derecho a rebelión, por lo que la actitud tomada por el general Iturriaga está plenamente justificada."

J. Llorente

Transcribimos correo que circula por Internet
Solidarizo y rindo homenaje al General de División don Eduardo Iturriaga Neumann . Su actitud de protesta hacia un sistema discriminatorio y jurídicamente viciado de justicia , es ejemplo de virilidad y consecuencia con su persistente denuncia del quebrantamiento de la ley , la Constitución y de todos los principios jurídicos que hacen a un estado de derecho , en el juzgamiento y condena de militares encausados por presunción de violar derechos humanos El General Iturriaga ha ejercido el legítimo derecho de rebelión contra la tiranía de un poder injusto , que ha instrumentalizado la justicia con fines de represalia política e intereses corporativos y económicos . Lo apoyo sin restricciones , porque he llegado a la convicción de que las instituciones no funcionan para los militares y que no le dejaron otra alternativa
Que su determinación despierte la conciencia de nuestra sociedad y ,
particularmente , de todos quienes fuimos sus camaradas en la defensa de la Patria
J. Llorente

Propuesta Nacionalista

Otra de las iniciativas que circula por Internet es esta propuesta:

Camaradas, hace poco reenvié algunas propuestas de personas que han reaccionado positivamente a la valiente actitud del General Iturriaga de no aceptar un fallo espúreo y abiertamente prevaricador.

Se dan las condiciones para levantar cabeza, no para defender las "Violaciones a los Derechos Humanos", sino para denunciar la abierta injusticia de aplicar beneficios de la Ley de Amnistía a los subversivos y no a los uniformados, convertidos en verdaderos "Prisioneros de Guerra" en "Tiempo de Paz".

Y todo bajo la "ficción legal" de una situación aberrante y abiertamente falsa, como el supuesto "delito" (INEXISTENTE en nuestra legislación) de "secuestro permanente ".

Es la oportunidad de reconocer y divulgar las condiciones en las cuales se generó el CLIMA DE VIOLENCIA POLITICA generado por grupos subversivos, una de cuyas consecuencias fue la represión política en las formas en que se dió.

Que "curioso" que después de NINGUNA de las revoluciones marxistas (todas ellas sangrientas) se hayan sucedido "Juicios por Derechos Humanos"

Propongo que preparemos charlas para divulgar este tema, yo puedo encargarme de la parte logística, local, invitaciones, difusión, etc., pero necesito un grupo selecto de EXPOSITORES desde distintas disciplinas.

NO buscamos "Kamikases", por lo tanto se realizarán actividades "filtradas", ante público escogido, evitando "hacernos famosos" por estas acciones, ya que todos tenemos que tomar ciertos resguardos, pero por lo menos servirá para aglutinar a las personas interesadas y expander nuestro círculo de contactos de confianza.

Saludos y ¡VIVA CHILE!

Francesca Campodónico

Reproducimos uno de los correos que circulan por internet, al que se ha dado el título de "Chilena Valiente"

ESTIMADOS AMIGOS.

CON GRAN ALEGRIA RECIBE EL ROTUNDO NO, DE NO ACEPTACION DEL CIRCO QUE HAN MONTADO EN CONTRA DE DON EDUARDO ITURRIAGA , NO LO CALIFICARE CON SU RANGO MILITAR , YA QUE PRETENDO VERLO COMO UN CIVIL.

1.- PRIMERA PREGUNTA : QUIEN ERA LUIS DAGOBERTO SAN MARTIN VERGARA , SERIA ACASO ALGUN JOVEN IDEALISTA INDULTADO POR DON SALVADOR ISABELINO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS ALLENDE GOSSENS ALIAS "EL CHICHO" , "BIGOTE BLANCO" , "EL PIJE" , HIJO ADOPTIVO DE JHONNY WALKER ,QUE 20 AÑOS LE COSTO Y EN DOS AÑOS DESTRUYO UN PAIS , SIN QUITAR MERITOS AL SEÑOR FREI QUIEN LLEVA UNA GRAN CUOTA DE RESPONSABILIDAD .

2.- SABEN USTEDES QUIEN ERA PEDRO PRADO ORTIZ , NO DIRE QUE ERA UN SOLDADO CONSCRIPTO , QUIERO SABER QUIEN LO MATO.
QUE PASO EL DIA 02 DE OCTUBRE DE 1973: MUEREN EL CABO SEGUNDO FRANCISCO ESPINOZA GALLARDO Y PEDRO PRADO ORTIZ.
JUSTICIA , CHILENA QUIEN LOS MATO ????

3.- QUE PASO EL DIA 03 DE OCTUBRE DE 1973: MUERE PATRICIO GOMEZ ARAVENA.

JUSTICIA , CHILENA QUIEN LO MATO ????

4.- QUE PASO EL DIA 04 DE OCTUBRE DE 1973: MUERE SEBASTIAN FUENTES CARREÑO.
JUSTICIA , CHILENA QUIEN LO MATO ????

5.- QUE PASO EL DIA 05 DE OCTUBRE DE 1973: MUEREN NELSON SANDOVAL NOVOA , JULIO CESPEDES CESPEDES GUILLERMO FLORES LANTADILLA.

JUSTICIA , CHILENA QUIEN LOS MATO ????

6.- ASESINATO DE DON ROGER VERGARA CAMPOS , QUIEN LO MATO????????????????????

7.- HERIDOS Y DIGAMNE DONDE : MARIO ESPINOZA Y LA SEÑORA MARIANA URRUTIA SALAS.

JUSTICIA, CHILENA QUIEN LOS HIRIO,?????????????????????

MIS AMIGOS TAMBIEN LES COMENTO QUE NECESITO RESPUESTAS Y CHILE LAS NECESITA.

POR FAVOR QUIEN SERA CAPAZ DE RESPONDER POR ESTO , DONDE ESTAN LOS DERECHOS HUMANOS ?

DONDE ESTAN LOS DEFENSORES DEL PUEBLO ? , PORQUE NO HAY INDEMNIZACIONES I TRIBUTOS Y HOMENAJES PARA LOS OLVIDADOS?

EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1970 LIBERAN A 8 MIRISTAS ENTRE ELLOS ANDRES PASCAL ALLENDE ASESINO !!!!!!!

EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1970 HIEREN AL CAMPESINO JUAN LEIVA RIQUELME EN UN FUNDO DE LO PRADO.

EL 30 DE NOVIMEBRE DE 1970 MUERE ANTONIETA MAACHEL DUEÑA DE UN FUNDO EN VALDIVIA CUANDO CAMPESINOS COMUNISTAS LA SECUESTRARON , SU FAMILIA PIDIO JUSTICIA Y NADIE HIZO NADA. HAN PASADO 37 AÑOS SEÑORES !!!!

EL DIA 4 DE ENERO DE 1971 POR DECRETO PRESIDENCIAL DE ALLENDE SON INDULTADOS 43 EXTREMISTAS ENTRE ELLOS ESTAN :

LUCIANO CRUZ - MIGUEL HENRIQUEZ (LES SUENA ESE NOMBRE ) EDGARDO HENRIQUEZ-SERGIIO ZORRILLA-MAX JOEL MARAMBIO ,ARTURO RIVERA CALDERON COMO LO DEBE RECODAR INVESTIGACIONES.

EL DIA 10 DE ENERO DE 1972 SE LE DA ASILO POLITICO A 17 TERRORISTAS EXTRANJEROS DONDE ESTA EL CHATO PEREDO DE LAS GUERRILLAS BOLIVIANAS DEL CHE GUEVARA.

EL DIA 14 DE ENERO DE 1971 LLEGAN A CHILE 70 GUERRILLEROS BRASILEROS A CHILE , BENDITO ASILO POLITICO !!

MIS AMIGOS PUEDE SEGUIR INFINITAMENTE Y SE QUE NO TENDRE RESPUESTAS.
ESTE NO ES EL CHILE POR EL CUAL LUCHE , ESTE NO ES EL CHILE QUE QUIERO HASTA CUANDO AGUANTAMOS , PORQUE LA JUSTICIA NO RESPONDE Y TRATA DE CULPAR A TODOS QUIENES HAYAN LLEVADO UNIFORME.

QUE PASA CON LOS DERECHOS HUMANOS , MAS QUE NADA , QUE PASA CON NOSTROS , SE POSITIVAMENTE QUE CUANDO ESTAMOS CON LA MIERDA HASTA EL CUELLO RECIEN GRITAMOS AUXILIO , PERO CREO QUE DEBERIAMOS HABER APRENDIDO LA LECCION , CUANDO HOMBRES BIEN HOMBRES TOMARON LA RESPONSABILIDAD DE SACAR A CHILE DE LA MIERDA Y HOY DIA LOS MIRAMOS A LA CARA PARA DECIRLES QUE ? , QUE NO FUIMOS CAPACES DE EXIGIR FUNERAL DE ESTADO PARA EL GENERAL PINOCHET ? QUE NO SOMOS CAPACES DE DEFENDER A QUIEN NOS SALVARON Y HOY ESTAN EN LA CARCEL? .

CHILE LEVANTATE Y ANDA EN LOS CUARTELES NO TENEMOS GALLINAS TENEMOS SOLDADOS QUE JURARON DEFENDER A LA PATRIA Y LO HICIERON , NO PERDAMOS EL NORTE , QUIEN TENDRA LOS PANTALONES PARA DECIRLE A LA GORDI Y COMPAÑIA QUE NO TENEMOS QUE PEDIR PERDON QUE LA HISTORIA ESCRITA ESTA Y QUE LA REVISEN LA ENTIENDAN Y LA LEAN , EL ONCE DE SEPTIEMBRE FUE LA CAUSA DE LO QUE ELLLOS PROVOCARON DE LO QUE ELLOS HICIERON Y COMO HOMBRES DEBERIAN HABER AGUANTADO EL EFECTO DE SU ACCIONAR PERO HUYERON COMO COBARDES SE ESCONDIERON DEBAJO DE LAS CAMAS SE ASILARON Y DESPRESTIGIARON A CHILE POR AÑOS COMIENDO DEL EXTRANJERO Y VIVIENDO LO QUE DE OTRO MODO SERIAN INCAPACES DE HACER , PASEANDO POR EL MUNDO CON LA MENTIRA EN LA BOCA , MIENTRAS LOS MAS IMBECILES RECONSTRUIAMOS CHILE PARA QUE LUEGO SE VINEIRAN A SENTAR Y A JUZGAR.

HOY DIA SI DIGO NI PERDON NI OLVIDO SI HAY QUE PELEAR , PELEAREMOS NO MAS BASTA !!!!!!!!!!!.

GENERAL CUENTE CONMIGO !!!!!!!

FRANCESCA CAMPODONICO

Grupo Cóndores

Transcribimos la declaración del grupo patriota CONDORES:

Mediante el presente, Cóndores expresa su incondicional apoyo al Gral. De División (r) Eduardo Iturriaga Neumann y pone a su disposición el equipo Cóndores

A nuestros amigos en el extranjero:

Desde 1990, en nuestro país se han cometido y realizado juicios falsos que hacen relación a los DD.HH. y han involucrado a integrantes de nuestras prestigiosas Fuerzas Armadas y de Orden. Los excesos no se justifican, pero hoy en día el tema se vicio, un juicio de DD.HH. es uno de los negocios que actualmente están rentando más en el país, se han pasado a llevar requisitos legales, se han utilizados tratados internacionales no validados en el país ni en el Poder Judicial. Se ha hablado e inventado instancias irreales como los secuestros permanentes de personas. Solo por el hecho de sospecha se ha culpado injustamente a distintos oficiales de las diversas ramas, sin confirmarse sus acusaciones, han existido careos montados, víctimas falsas, pagadas y doctrinadas por el comunismo y socialismo.

Cabe aclarar que la mayoría, por no decir en su totalidad de los llamados “Detenidos Desaparecidos”, varios de ellos en el extranjero, eran integrantes de grupos subversivos como el MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionario), el FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez), el GAP (Grupo de Amigos del Presidente), entre otros, grupos que funcionaban y se desplazaban con armamento de distinto calibre de manera ilegal, ya que no contaban con el permiso para portar armas. ¿Es una violación a los Derechos Humanos enfrentar estos grupos y repeler el fuego, para asegurar la integridad de la ciudadanía y del país?, acaso los Presidentes de Colombia que han enfrentado a la Guerrilla han sido acusados por los DD.HH., ¡ no ! ya que la ciudadanía colombiana tienen una cultura más desarrollada, han ordenado proteger a los civiles inocentes velar por el surgimiento del país.

Las familias de los militares fallecidos no tienen derecho a apelar a las instancias humanitarias, ya que para el Sistema y el Poder Judicial no son victimas, son los culpables del escenario. ¿Acaso ellos no fueron víctimas de las garras socialistas y armas de contrabando?. Bueno, de existir las instancias, los familiares no lo harán, ya que ellos no buscan plata, ni justificar lo injustificable, prefieren recordar como verdaderos mártires que son a sus seres queridos.

Con el acto del Gral. Iturriaga se busca poner fin a estas injusticias, circos y juicios políticos.

Gracias Ricardo por tu correo

Circulan por internet múltiples manifestaciones de apoyo y reconocimiento a la valentía del General Ituarriaga de no aceptar un fallo sesgado y prevaricador, esa ola de indignación nacional se refleja en uno de los mensajes que circula por la red golpeando conciencias a la espera de que despierten de su letargo.

A mi amigo Ricardo... gracias por tu correo

¡Esto ya no da para más!

Ya está bueno que dejemos el lápiz y tomemos acción definitiva para parar este abuso legal, de jueces que interpretan a su regalado antojo las leyes, burlando toda norma y ética legislativa. Paremos este escándalo de inventar "secuestros permanentes" y otras aberraciones y delitos inexistentes, que mantienen a nuestros compañeros de armas privados injustamente de libertad y acosados por estos "cazadores de brujas", que lo único que hacen es evitar que las heridas fraternas de este país finalmente cicatricen.

¡Somos muchos, no dudemos, entremos ya en acción! Lo primero que debemos hacer, es manifestar nuestro repudio en las urnas; sí, ya sé que no hay mucho donde elegir, pero por lo menos que la concertación y la izquierda venenosa, artera y gramsciana sea derrocada como se merece.

Como dice mi General Iturriaga: ¡ESTOY HARTO, YA NO MÁS!

Declaración Pública Comandos

DECLARACION PÚBLICA
En el día de ayer, 12 de Junio de 2007 hemos conocido a través de los medios de comunicación nacional la actitud asumida por el General de División (R) EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, en relación al inicio de la condena ratificada por la Ilustrísima Corte Suprema de Justicia en su contra.

Junto con lamentar el doloroso trance que afecta a nuestro dilecto camarada de armas, expresamos nuestro respeto por la decisión asumida y nuestra solidaridad ante la injusticia por él denunciada y que afecta a tantos de nuestros camaradas.

Hacemos votos por que a la brevedad la cordura, ecuanimidad e imparcial justicia se asienten definitivamente en nuestra comunidad nacional y así podamos todos, entregar nuestro aporte inteligente en pro del futuro de nuestra patria, sin odiosidades, rencores y mañidas revanchas.


¡COMANDO EDUARDO ITURRIAGA N. ESTAMOS CONTIGO… “YA NO MAS”!



Fdo.) COMANDOS (R) DEL EJÉRCITO DE CHILE


“SOLO MERECE VIVIR QUIEN POR UN NOBLE IDEAL ESTA DISPUESTO A MORIR”

Cartero Petras

En http://elcarteropetras.blogspot.com/
he encontrado lo siguiente:

GENERAL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN, PRESENTE!


Mientras la derecha chilena entreguista no es capaz de hacer una efectiva oposición ni de encabezar el malestar popular en contra del desastre de la "Concertación", los militares que estuvieron en la vanguardia de la lucha contra las organizaciones marxistas subversivas de los años 70 y 80 han sido dejados a la deriva por esa misma derecha y por las mismas Fuerzas Armadas dirigidas por comandantes en jefe nombrados por los gobiernos concertacionistas.

Estos renuncios derechistas de la "Alianza por Chile" han producido un vacío que ha sido llenado por el espíritu de venganza encarnado por jueces nombrados por los gobiernos concertacionistas, quienes se han ensañado en contra de militares que habían actuado cumpliendo ordenes de sus superiores jerarquicos de las instituciones armadas del Estado de Chile.

La vindicación concertacionista-izquierdista ha construído la ficción del "SECUESTRO PERMANENTE", siendo que, por un lado, lo normal es que despues de algunos años se declare la MUERTE PRESUNTA de la persona desaparecida, y que, por otro lado, lo normal es que TODA PERSONA ES INOCENTE MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO. Y a ningún militar se le ha demostrado que mantenga algún secuestrado en su poder.

Si hay jueces que dictan sentencia porque están alineados con el espíritu de vindicación o porque son débiles frente a las presiones del Palacio de La Moneda o de los grupos del lobby comunista, entonces es legítimo que los militares perseguidos y reprimidos se resistan a las persecuciones y las represiones.

La declaración del General Eduardo Iturriaga Neumann se puede leer en
http://olivia.canal13.cl/medios/data/Tele13/2007/06/eduardoiturriaga.doc

El video en que el General Eduardo Iturriaga Neumann expone las razones de su rebelión en contra de la injusticia judicializada se puede ver en
http://teletrece.canal13.cl/t13/html/Noticias/Chile/306846Ivideoq1.html

Respuesta al ex subversivo MAPU Viera-Gallo

Publicamos la contundente respuesta del General de la República HERNAN NUÑEZ MANRIQUEZ, a la destemplada e injuriosa pataleta del ex subversivo Mapucista Jose Antonio Viera Gallo
Santiago, 13 de JUNIO DE 2007.

SR.
JOSE ANTONIO VIERA GALLO
MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PRESENTE


A raíz de la admirable actitud del General Eduardo Iturriaga N. por no aceptar “una arbitraria, sesgada y antijurídica condena” como él afirma, UD. le hace el más grave cargo que se le puede hacer a un militar, injuriándolo y calificándolo como “falto de honor”. Y quien lo vio por TV, es notorio que UD. lanza el concepto sin pensarlo y como un recurso ante la pregunta sorpresiva del periodista. Con absoluta ignorancia.

Increíble. Qué quiere que le diga.

¿Se puede hablar de honor cuando se utiliza una trampa y burla jurídica para condenar militares, mintiendo abiertamente al país?

¿Por que no habla de honor a sus camaradas democratacristianos de la Concertación que apoyaron al Gobierno Militar - incluso hay testimonios grabados de un ex Presidente de la República - y que por su falta de poder y a riesgo de desaparecer, decidieron cambiarse de chaqueta, que por lo demás, siempre ha sido norma de conducta permanente?

¿Por que no les habla de honor a todos aquellos que saltaron las rejas de las embajadas el año 1973, dejando abandonados a su suerte a todos aquellos que confiaron en sus valientes líderes y que fueron en definitiva los que tuvieron que poner la cara por la cobardía de sus dirigentes.? ¿UD. mismo no se asiló?

¿Puede hablar UD. de honor, como representante del Gobierno, cuando un país vecino se permite suspender un programa de televisión con la sola intervención de un embajador ante nuestro Ministro de Relaciones Exteriores y cuando a pesar de “arrastrar interminablemente el poncho” ante Perú, le queman hasta las coronas en Tacna?

¿Puede hablar de honor UD., que ha sido testigo cómo algunos de sus correligionarios han desfilado por los tribunales acusados de irregularidades e inexplicablemente han salido libres de polvo y paja, riéndose del país?

En fin ¿Puede UD. hablar de honor, que fue protagonista y responsable de uno de los gobiernos más nefastos de la Historia de Chile causando heridas que duran hasta hoy, y que jamás se han sentado en banquillo alguno a responder por sus actos?

¿Sabe UD. de que huye el Gral. Iturriaga?

De la maldad, de la venganza, de la ponzoña con que se ha actuado en su contra, de la persecución inmisericorde, de la humillación, de la ruina en que lo tienen, de la ineficiencia de las instituciones que algún “gurú” dice que funcionan. El Gral. Iturriaga huye de los incapaces que nada hacen por hacer de este país un país reconciliado, porque no les conviene.

Si no, se les viene abajo el andamiaje que los sostiene política y económicamente.

Entonces Sr. Ministro, ¿UD. viene a hablar de honor militar que ni remotamente conoce?

Es terrible Ministro, nada hay en el mundo tan común como la ignorancia y los charlatanes, sobretodo cuando se tiene el poder sobre los medios de comunicación.


Fdo. HERNAN NUÑEZ MANRIQUEZ
Brigadier General

DECLARACION DEL GENERAL EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN

Transcribimos integra y sin comentarios la decidida y valiente declaración del General de Ejercito EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN:

¿LA JUSTICIA CHILENA PUEDE CONDENAR A ALGUIEN POR UN DELITO QUE NO HA COMETIDO?

Yo, General de División Eduardo Iturriaga Neumann he sido condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema por el delito de secuestro calificado... delito que no he cometido.

El supuesto secuestro del mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara habría ocurrido hace 32 años , cuando yo era Mayor de Ejército en servicio activo, recién ascendido del grado de Capitán y luego de graduarme como Oficial de Estado Mayor en la Academia de Guerra, y por mi grado, obviamente, no era de la cúpula de la Dirección de Inteligencia Nacional.

Se me ha condenado por el delito de secuestro, delito no acreditado en el proceso. Pedí concretamente al Ministro Alejandro Solís, que sentenció en primera instancia, que investigara el secuestro, no lo hizo.
Si el ministro me procesó por secuestro, el debió demostrar que el mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara, esta vivo y secuestrado por mí. El tiene el peso de la prueba, no era yo el que debía demostrar mi inocencia. El debía demostrar el delito que me imputa, no lo hizo.

Lo he dicho antes y lo reitero ahora: nunca conocí ni vi a Luis Dagoberto San Martin Vergara, nunca lo detuve, ni ordené detenerlo, nunca lo secuestré, ni ordené secuestrarlo. Invito a revisar el expediente del proceso para ver si se encuentra alguna prueba de que Eduardo Iturriaga Neumann, ordenara alguna de las acciones detalladas.

Fui sometido a un indebido proceso, al igual que aproximadamente 500 integrantes de las FF.AA. y de Orden, de los cuales ya hay varios condenado por la misma razón, ante la mirada complaciente del gobierno e instituciones que no funcionan para defender los derechos que tenemos y que justamente reclamamos.

Muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han trasgredido abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria.
Y esta no es solo mi opinión; lo dicen distinguidos y reconocidos constitucionalistas y juristas de nuestro país.

Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional y antijurídica condena.

¡ NO LA ACEPTO !

Ya he aceptado muchas cosas: he sido prontuariado en varios oportunidades, soportado detenciones, interminables declaraciones, careos con falsos testigos, humillaciones, doble estándar, parcialidad, exámenes psicológicos, sufrimientos de mi familia y mis amigos, pérdida de trabajo, caos financiero personal, persecución política judicializada, etc.

¿DEBEMOS SEGUIR ACEPTANDO ESTO?

¡YO NO!


¡YA NO MÁS!

Aclaro lo anterior:

1.- El Ministro Solís, al igual que otros jueces y ministros, interpreta torcidamente la ley con el objeto de procesar y condenar por secuestro, como si los integrantes de las FF.AA. y de Orden fueran particulares.

La doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que los miembros de las instituciones militares chilenas tienen el carácter de empleados públicos. Un ejemplo del doble estándar existente cuando se trata de integrantes de las FF.AA. y de Orden, esta dado por la actuación del abogado querellante en varias causas, Nelson Caucoto, quien en sus querellas dice que somos particulares, para tipificar el delito de secuestro, y luego, con el objeto de cobrar jugosas indemnizaciones, estipula que “todos los individualizados en el auto acusatorio, todos agentes del estado, o sea empleados públicos....”

2.-Los ministros de la Corte de Apelaciones Juan González y Alejandro Madrid, ratifican lo establecido por la condena de primera instancia, en contra de lo que establece en su informe el fiscal de esa corte don Benjamín Vergara y del voto de minoría , ministro señor Muñoz Pardo, quienes citando declaraciones existentes en el expediente, manifiestan que ... “la mayor presunción es de que el mirista San Martin Vergara, haya fallecido, y que el secuestro permanente al que alude la sentencia carece de asidero, tanto respecto a lo en los autos acreditado, cuanto lo que de la lógica y sentido común se puede desprender...”.

4.-Algunos ministros y jueces, con toda mala intención, interpretan torcidamente además, los Convenios y los Tratados Internacionales, con el objeto de dictaminar que los supuestos delitos son imprescriptibles e inamnistiables.

Así, establecen que los Convenios de Ginebra impiden aplicar prescripción y amnistía, cuando el protocolo II, de estos Convenios, artículo 6 n° 5, concretamente establece... “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder, procuraran conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto....”

También aplican Tratados o Convenios internacionales no ratificados por mi país, como los relacionados con, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, no existentes ni tipificados en nuestra Constitución y en nuestras leyes.

Por lo anterior y otras razones legales invocadas, interpuse una Querella de Capítulos, por el delito de prevaricación en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan González Zúñiga y Alejandro Madrid Crohare, porque ... “A sabiendas fallaron contra ley expresa...”, y por ... “Negligencia o ignorancia inexcusable...”, según señala el Código Penal. Lo anterior, hasta el momento sin resultados.

5.-El Ministro Rubén Ballesteros integrante de la Sala Penal que me ha condenado, en su voto disidente y que me favorece, al final de su detallada y jurídica exposición establece: …….no se puede aceptar “el quebrantamiento de los principios que informan y reglan la aplicación del Derecho Penal, entre ellos el de reserva o legalidad que garantiza que solamente la ley puede crear figuras delictivas y determinar sus penas, que lo hechos imputados solo pueden sancionarse como determinados delitos siempre que hayan sido establecidos con anterioridad a la época en que ocurren y que la ley penal al configurar y establecer delitos y penas, debe reherirse a los hechos que lo constituyen. Fluyen de estas reglas los principios de legalidad, irretroactividad y de tipicidad.
Esta reflexión se formula por este disidente, en vista que pareciera que lo perseguido en materias como las que motivaron la presente causa, es que debe imponerse sanción a toda costa, y que quienes quebrantan la ley penal pueden verse expuestos a ser sancionados mediante estatutos diferentes, unos en una forma y otros con normas diversas, con grave quebrantamiento del principio de igualdad que informa tanto el derecho nacional como el internacional.

6.-Ya hace casi dos años, que con la ayuda de expertos en materias constitucionales y penales, preparé una carpeta que titulé “TRANSGRESIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES COMETIDAS EN LOS PROCESOS A LOS INTEGRANTES DE LA FF.AA. Y DE ORDEN”

Esta carpeta ha sido presentada y explicada entre otros a: la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, personalmente al Presidente del Senado y a la Cámara de Diputados.
Todo lo anterior sin resultados.

6.-En junio del año 2006 presenté un Recurso de Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, debido a que este tribunal tiene la atribución de...“Resolver la inaplicabilidad de un precepto legal, cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.
Dicho Tribunal declaró inadmisible mi requerimiento.

¡¡ HACE AÑOS QUE NO SE ACEPTAN MIS JUSTAS APELACIONES, ESCRITOS, REQUERIMIENTOS Y PRESENTACIONES!!

¡¡HACE AÑOS QUE ACEPTO INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA!!

¡¡¡¡¡¡¡ YA NO MÁS !!!!!!!

PROPUESTA DE TRABAJO OSPPED

Nos sumamos gustosos a la propuesta de un grupo de patriotas que se han organizado para acciones de apoyo social de las victimas de la represion ideologia marxista, que no les perdona haber salvado a Chile de la Guerra Civil.

Advertimos a los "organismos de inteligencia" del gobierno que ni este ni otro grupo de apoyo opta por la via armada, el asesinato, el secuestro, robos y asaltos, que caracterizan al sector que hoy gobierna (que hoy ya no roban con armas, roban con "facturas y proyectos brujos")

I.-Introducción y propósito

Luego de 17 años de Gobierno Civil, más de 600 personas han sido procesadas, sentenciadas y actualmente están sufriendo las consecuencias psicosociales y económicas de este problema junto a sus respectivas familias.
A continuación se identifican algunos hechos históricos relevantes que nos llevan a la situación actual:
a.- Violencia de origen político en Chile entre los años 1965 y 1973, especialmente en los 1000 días de la Unidad Popular. La Guerra Subversiva declarada por el Partido Socialista. Atentados, asesinatos, tomas…
b.- Violencia de origen político en Argentina y en Uruguay entre los años 1965 y 1973, especialmente en los 1000 días de la Unidad Popular. Apoyo entre los grupos terroristas: ERP y Montoneros de Argentina, Tupamaros de Uruguay, MIR de Chile.
c.- Accionar en Chile, posteriormente al 11 de septiembre de 1973, de grupos terroristas en Chile: MIR, PS, PC, FPMR.
d.- Apoyo internacional para los grupos terroristas que actúan en Chile
e.- Adecuación de los Servicios de Inteligencia, en Chile, para la Guerra Sucia.

Estándar de Calidad de atención

En el marco de los Derechos Humanos y la responsabilidad social, las personas procesadas pueden acceder a atención integral socio-sanitaria y por este medio, reducir el impacto individual y familiar que determina la judicialización como condición de vida., sin embargo, no hay Estándares de Calidad para esta gestión, que significa, la capacidad de medir la gestión. No existen Normas respecto a esta situación.

II.-Identificación del Problema:

A quienes involucra:
A Uniformados y ex - Uniformados, y a ex - miembros de las FF.AA., de Carabineros, de la Policía de investigaciones, de Gendarmería, y a Civiles, servidores públicos, procesados y acusados de acciones en cumplimiento de su deber de obediencia, durante el Gobierno Militar y bajo la dirección de los tres poderes del Estado.
En la actualidad dañados por largos e indefinidos procesos judiciales. Limitados en sus proyectos de vida, como también sus familiares y descendientes.

Efectos del Daño:
1. Daño sanitario, personas inmunodeprimidas, desarrollan enfermedades crónicas degenerativas.
2. Daño Moral
3. Daño Social (sanción social – funas, entre otros)
4. Daño a sus proyectos de vida
5. Daño en su interacción social (estigmatización)
6. Daño en el acceso a ocupación laboral (calidad de procesados) y por ende a su desarrollo laboral y perfeccionamiento técnico-profesional.
7. Empobrecimiento económico a personas con menos oportunidades de desarrollo.
Daño a nivel familiar, quien absorbe y contiene presión psico-social, económica y cultural.

III.- Propuesta de Mejora a la situación actual:

1. Constituir un equipo Coordinador Ejecutivo que direccione y mantenga el alineamiento del Proyecto General.
2. Diseño e implementación de una Política, que permita alinear las acciones que pueden desarrollar las diversas organizaciones vigentes creadas para apoyar a miembros y ex miembros de las fuerzas armadas.
3. Desarrollar Planes de trabajo de acuerdo a las competencias de cada organización participante.
4. Facilitar el trabajo en grupos de tareas y formación de equipos de trabajo.
5. Incorporación de personas naturales afectadas por este problema, miembros de las FFAA Y DE ORDEN, ex miembros de las FFAA Y DE ORDEN y colaboradores civiles de distintos rangos y estamentos.
6. Constituir Encargados de Grupos de Tarea con equipos según competencia.

IV.-Objetivos

General:
Desarrollar un Plan Estratégico con una misión y visión que determine y responda a las necesidades de los miembros y ex miembros de las FFAA Y DE ORDEN procesados, dañados y afectados por una excesiva judicialización e impacto social de estas denuncias de responsabilidad estatal.

Específicos:
1. Diseñar e implementar un Plan Inicial para la Integración y organización de entidades cuyos objetivos involucren la atención y asistencia psico-social a miembros, ex miembros de las FFAA Y DE ORDEN y colaboradores civiles.
2. Desarrollar un estudio diagnóstico en una muestra representativa, segmentada, de las personas procesadas miembros y ex miembros de las FFAA Y DE ORDEN.
3. Diseñar e implementar Planes de Mejora de largo plazo, basados en los resultados de la evaluación diagnóstica (Obj.N°2), priorizando problemas comunes, de mayor impacto y cobertura.

V.-Acciones realizadas a la fecha.

· Apoyo Jurídico, Fortalezas:
Equipo Jurídico con experiencia y cercanía a la cultura militar.
· Apoyo Jurídico, Debilidades:
§ Insuficientes instancias de comunicación a los afectados directos.
§ Insuficiente aporte de procesados para fortalecer mecanismos para su defensa.
§ Insuficiente oportunidad para dar aviso oportuno y difundir lugar, fecha y hora de los Alegatos, indicando nombres de Procesados y Causa.
§ Insuficiente difusión sobre “Derechos” de los citados a declarar.
· Apoyo de “Camaradería”, Debilidades:
§ Insuficiente oportunidad para dar aviso y difundir lugar, fecha y hora de los concurrencia a Declaraciones.
§ Insuficiente concurrencia de apoyo en los Alegatos.
§
· Apoyo Social Fortalezas:
· Apoyo Social: Existe Infraestructura Institucional y Personal
· Apoyo Social Debilidades:
· Insuficientes instancias de evaluación participativa para determinar futuras acciones de defensa.
· Insuficientes acciones, planificación, priorización, evaluación, de nivel asistencialista. por ende, sin proactividad, impacto o cobertura.

VI.- Metas
Porque las personas afectadas son más de 2.000 y los procesados, más de 600, nuestras Metas son:
* Consolidar la imagen institucional como entidad solidaria con sus camaradas.
* Reparar el daño psicosocial a los miembros, ex miembros de las FFAA Y DE ORDEN y de Orden, en riesgo y/o procesados, como a sus familiares y acompañantes, para prevenir su cronicidad y efectos secundarios, como así mismo a las generaciones futuras.

Reflexiones de Raquel Camposano Etchegaray

El respeto al Código Penal, leyes complementarias y a los principios del derecho Penal es lo que nos da la seguridad de que no seremos víctimas de arbitrariedades.

Raquel Camposano Echegaray

El fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió, por unanimidad, la inaplicabilidad de la ley de amnistía a un caso de condenados por secuestro, me ha hecho reflexionar nuevamente respecto al llamado secuestro permanente que se dice habrían cometido los uniformados.

Sabemos que los detenidos por las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, después del 11 de septiembre de 1973, lo fueron por funcionarios públicos, cometiendo el delito, si se estima que lo hubo, contemplado en el Art. 148 del Código Penal, que se refiere a los empleados públicos que detienen a personas ilegal y arbitrariamente; sin embargo, como las penas asignadas a tal delito son bajas, los tribunales han estimado que debe considerarse que los uniformados cometieron el delito del Art. 141, que es el mismo anterior, pero cometido por particulares. Por lo demás, si se considera que los uniformados actuaron en estos hechos en esta última calidad, no podría exigírseles, como se está haciendo, que reconozcan responsabilidad institucional.

Es un principio del Derecho Penal que para procesar y aplicar pena a una persona debe existir previamente una ley que castigue una acción debidamente descrita, principio acogido en nuestra Constitución Política en su Art. 19 Nº 3 cuando dice “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.” Y agrega: “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Hay que recalcar que para una misma acción: detener ilegal o arbitrariamente, el Código Penal contempla aparte la situación si la perpetran los funcionarios públicos o los particulares, por lo que en este punto no caben interpretaciones.

Pues bien, no sólo se ha ignorado la distinción que hace la ley penal al estimar que los uniformados han cometido delitos de secuestro, sino que se ha llegado a la suposición absurda de que los siguen cometiendo después de 30 o 20 años de ocurrida la detención o desaparición del supuesto secuestrado. Digo que es absurda porque es un hecho que han pasado por lo menos más de 15 años desde que los acusados han dejado de estar en situación de mantener el pretendido secuestro. Choca, entonces, la suposición judicial, no sólo con la realidad, sino como lo ha dicho el Presidente de la Corte Suprema, con el sentido común. Resulta de la interpretación hecha por el fallo que comento, que los condenados cumplirán penas mientras siguen cometiendo el delito.

Ahora bien, cabe pensar que esta suposición obedece al deseo de castigar hechos por la gravedad que revisten, no importa cuanto tiempo haya transcurrido desde que ocurrieron. Ello queda de manifiesto en la declaración del ministro Chaigneau, quien dijo que si no se le daba la interpretación aludida, “se habría favorecido la impunidad”.

Creo que la justicia penal debe impartirse con sumo cuidado conforme a las normas que da la Constitución Política y a las leyes que nos rigen. En Derecho Penal no se deben hacer interpretaciones que perjudiquen al reo, elegir la norma penal más grave para aplicarla, aunque no calce con la disposición legal establecida para la situación de que se trata, ni menos hacer interpretaciones que llevan al absurdo de suponer imposibles. Debe tenerse en cuenta la sabia norma del Código Civil que dispone en su Art. 23 que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación.

El respeto al Código Penal, leyes complementarias y a los principios del Derecho Penal es lo que nos da la seguridad de que no seremos víctimas de arbitrariedades. Es por ello que me preocupa que los jueces al encontrarse ante hechos delictuales, pero que tienen una penalidad baja, que están prescritos o amparados por una ley de amnistía, crean que tienen que castigar a los inculpados de todos modos, llegando a la suposición de imposibles.

En Derecho Penal, si alguien comete un acto repudiable pero que no ha sido contemplado previamente en la ley, no puede ser castigado por analogía ni mucho menos pueden hacerse interpretaciones absolutamente reñidas con la realidad a fin de responsabilizar a ese alguien. En Derecho Penal, las teorías que perjudiquen a un inculpado deben estar plasmadas en la ley positiva para que sean aplicables. De no ser así, no tendríamos verdaderas garantías ante los tribunales.
Publicado en EM 2/12/2004 Art. Editorial

¿Inseguridad Jurídica?

La prensa oficialista insiste machaconamente en convencer a la opinión pública que el General Iturriaga "se negó a someterese a la Justicia al negarse a acatar un fallo de los Tribunales"...
La realidad es AL REVÉS: ""Los Tribunales, a través de sus fallos, le niegan la JUSTICIA al general... y en general también...
Recientemente, durante su visita a Suiza, Bachelet fue abochornada y desprestigiada públicamente por los "defensores de los derechos humanos", que jusitificaban el asilo a un DELINCUENTE TERRORISTA, argumentando que "los Tribunales chilenos carecen de imparcialidad..." Ese argumento fue acogido por el gobierno Suizo, quien dio asilo politico al delincuente asesino.
Para que se vea que el desprestigio exterior de nuestro pais por el tema de la INSEGURIDAD JURIDICA esta generalizado (y no que afecta solo a los generales) transcribimos esta nota:
Un artículo del influyente periódico italiano “Corriere della Sera” ha descrito la aparente inseguridad jurídica que enfrentan los extranjeros en Chile. Los italianos son sensibles a este tema, pues muchos pequeños inversionistas han perdido sus ahorros tras comprar bonos de deuda argentina; por lo tanto, cualquier noticia de Latinoamérica que aluda a inseguridad jurídica para los extranjeros produce una inmediata asociación con la situación argentina.

El artículo se basa en un solo caso: la experiencia de la empresa italiana Intergás, que luego de invertir 50 millones de dólares en instalaciones para proveer gas domiciliario en Temuco, Los Ángeles y Chillán, descubrió que no dispone de suministro de gas natural a un precio competitivo. Según Intergás, la empresa Innergy, que importa dicho fluido desde Argentina para proveer a esa zona de nuestro país, ha hecho lo imposible para impedir que pueda operar y, en caso de ofrecerle gas, lo hace a un precio muy superior al que cobra a su filial de distribución residencial. Peor aún, esta filial habría conseguido concesiones de distribución residencial de gas en las mismas ciudades en las que ya ha invertido Intergás. La empresa italiana ha defendido sus posiciones tanto en la prensa nacional e internacional como ante el Tribunal de Libre Competencia. Lamentablemente para ella, los recientes problemas de suministro de gas natural desde Argentina le dan a Innergy una excusa natural.

Pese a las aprensiones del diario italiano, en general no se aprecia discriminación contra los inversionistas foráneos en Chile. Una prueba de esto son las cifras de inversión extranjera, o la cantidad de empresas internacionales que operan en nuestro país sin problemas. Salvo las mineras, en el caso del royalty, no ha habido quejas de inseguridad judicial por ser extranjeras. Esto no significa que no exista dicha inseguridad en Chile; por el contrario, es un problema real y serio, pero ella no discrimina entre nacionales y extranejeros.

Nuestra justicia civil, lenta, ineficiente e inconsecuente en sus fallos, es una fuente de incertidumbre. Es una justicia costosa, ya que los fallos tardan años, lo que permite chantajear a empresas e individuos mediante amenaza de juicios que no tienen mérito, pero que, por cuanto retrasarían un proyecto por años, obligan a negociar con el litigante. Sin duda, es necesaria una reforma fundamental a la justicia civil, que la ponga a la par de la penal. Esto reduciría un problema que afecta por igual a nacionales y extranjeros.

Publicado en EM Editorial 15/2/2005